martes, 22 de diciembre de 2009
jueves, 17 de diciembre de 2009
BALONMANO
miércoles, 2 de diciembre de 2009
LA CONSTITUCIÓN
-
- Para la ciudad chilena del mismo nombres, véase Constitución (Chile)
Constitución o carta magna del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este artículo se expondrá qué es una constitución, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quiénes y con qué objeto las elabora y tambien tenemos derechos.
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
ROBINSÓN CRUSOE
DIA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables , irrenunciables e inatos.
Es imprescindible para la buena infancia.El dia del niño se celebra desde el año 1924 cuando la liga de las naciones Unidas precusora de la onu hay se hizo la primera declaración del niño
- LOS niños tienen derecho a jugar
- LOS niños tienen derecho a intimida
- LOS niños tienen derecho a una familia
miércoles, 28 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
ELMUNDO SEGUN CLAUDIO
miércoles, 30 de septiembre de 2009
DICTADO
Saxofón Aragones chinpance Alhcón Además parchis boletín jamas PERÚ Huracán atras Hojalá Todas las palabras anteriores son agudas y llevan tilde
- Aqui jamas he visto un huracán tan potente
- Qué dificil es completar el álbum de jugadores de la liga de fútbol